Desde la mirada de la Ciencia
Política la reelección de autoridades lo entendemos como un mecanismo que permite a los
electores renovar la confianza en sus gobernantes y a éstos, solicitar la
ratificación de su mandato. De este modo, es una manera de propiciar la
competencia entre los políticos, porque es una especie de premio o
reconocimiento de los electores hacia la gestión de gobierno, y por ello, un
incentivo para los políticos.[1]
¿Cuántas veces puede reelegirse una
autoridad? Es una
cuestión que no tiene una respuesta categórica, más aún, si uno es partidario,
en principio, de la reelección como mecanismo para que los electores ratifiquen
o no a sus autoridades electas.
En el caso del presidente de la
república, los alcaldes, regidores y gobernadores regionales el tema ya está
zanjado, no hay reelección inmediata (2). Los congresistas pueden reelegirse sin
límites. En el caso de los alcaldes y gobernadores regionales, me parece hay un
problema que debería discutirse y tomarse una decisión al respecto.
El problema es que muchos alcaldes
en nuestro país lograron ser reelectos no una, ni dos veces, sino hasta cinco
veces consecutivas. Muchas personas podrán decirme. ¿Cuál es el problema? Sus
electores ratifican a sus alcaldes pues “hacen una buena gestión”.
Evidentemente, desde tal perspectiva no hay un problema.
Ahora ampliemos el enfoque y
preguntémonos. ¿Cuántas
reelecciones son legítimas? ¿La alternancia en el poder es deseable? ¿La
reelección podría propiciar corrupción? Si
nos hacemos estas y otras preguntas sobre el tema de la reelección, entonces si
podemos notar que hay algunos problemas por enfrentar. La afirmación:
“reelección es corrupción” no solo es un slogan de campaña electoral que los
opositores al alcalde gobernante usan para propiciar su ascenso al poder,
también encierra una posibilidad real de que una “gestión de gobierno” que
tenga el control de un municipio por tres o cuatro periodos consecutivos, es
decir por doce años pueda
generar una estructura en la que la frontera entre la organización municipal y
el grupo de gobernantes y funcionarios sea difícil de reconocer. Y es que el control del presupuesto,
de las compras, de la gestión de personal sin un marco institucional adecuado
permite que los funcionarios crean que los cargos que ostentan son de su
propiedad.
Lo dicho no puede ser categórico en
el sentido de creer que en todos los gobiernos municipales en que se reelige el
alcalde existe corrupción, pero qué duda cabe que los casos denunciados son
muchos y los no conocidos pueden ser mayores.
Desde la perspectiva de la
alternancia del poder (que debe caracterizar a la democracia), también surge un
problema. Los alcaldes y su grupo de regidores que se presentan a una
reelección, casi siempre expresan un vínculo personal de amistad o cercanía que
una relación en torno a un partido político. Este aspecto tiene varias aristas.
Al no tener vínculo partidario, lo primero que se observa es el transfuguismo
como práctica política. Alcaldes que son electos por el partido A, se reeligen
por el partido B y luego forman su propia lista vecinal y se lanzan a la
reelección.
Con ello rompen toda
institucionalidad que es permitida por la legislación electoral vigente al no
regular completamente el transfuguismo y al admitir la existencia de listas a
nivel distrital que se auto extinguen con el término del proceso
electoral. Se elude, también la competencia al interior de los partidos,
puesto que, el alcalde al verse exitoso y con recursos cree ser el candidato
“natural”, por lo que no tiene porqué competir por su reelección al interior de
su partido. En ese escenario la alternancia vista como competencia al interior
de los partidos para seleccionar a sus candidatos y como competencia entre
organizaciones políticas se vuelve disfuncional.
En este último aspecto, resulta
difícil organizar una competencia cuando más de diez movimientos, listas,
partidos y otros se presentan en cada distrito por alcanzar un mandato de
representación. Simplemente es imposible que se logre algo provechoso al
respecto.
Tomando en consideración lo
expresado, la reelección es
legal en tanto es permitida por el sistema electoral y legítima en tanto los
electores vuelven a votar por sus autoridades. Sin embargo, podríamos
concluir diciendo que la reelección indefinida genera más problemas que
ventajas institucionales y más aún, si el marco legal es permisivo con la
reelección, los electores también lo son cuando por más de tres veces se
reelige a una autoridad municipal. Decimos tres porque nuestra idea es que el
cambio en la ley de elecciones municipales podría permitir una reelección
consecutiva —es decir proponenos dos mandatos— y bloquear otro consecutivo. De ese modo, podría alcanzarse un
equilibrio que permita por un lado la competencia y por el otro premie el buen
gobierno.
(1) García
Pérez, Alan. Carta al pueblo peruano. Pág. 2. enero de 2001.
(2) Ley Nº
30305, “Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución
política del Perú sobre denominación y no
reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los
alcaldes”.

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